El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB LIGA DEPORTIVA UNIVERSITARIA DE QUITO una ADVERTENCIA.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB LIGA DEPORTIVA UNIVERSITARIA DE QUITO que en caso
de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que
ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria